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Ley Karin (21.643)

Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo

Fecha de vigencia: 1 de agosto 2024

La Ley N° 21.643 en Chile, conocida también como Ley Karin, responde a una creciente preocupación por el acoso y la violencia en los entornos laborales. Esta normativa modifica el Código del Trabajo y alinea sus disposiciones con el Convenio 190 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Este convenio reconoce el derecho de todos los trabajadores a un entorno libre de violencia. La ley obliga a las organizaciones a adoptar políticas y procedimientos específicos para prevenir y sancionar conductas de acoso laboral y sexual, así como otras formas de violencia que puedan comprometer la dignidad y bienestar de los empleados.

Preguntas frecuentes

Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones públicas y privadas en Chile, sin importar su tamaño o sector, que tengan empleados bajo relación contractual formal. Esto incluye tanto empresas privadas, instituciones públicas y organizaciones sin fines de lucro, como aquellas vinculadas a los sectores educativo, de salud y servicios. Las organizaciones que reciben fondos públicos o participan en licitaciones del Estado también están obligadas a implementar las disposiciones de la ley. Asimismo, las empresas con más de 10 trabajadores deben establecer protocolos formales para gestionar denuncias y adoptar medidas preventivas, como la capacitación en riesgos psicosociales y en igualdad de género.

Las organizaciones deben elaborar un protocolo de prevención, establecer canales de denuncia confidenciales, capacitar a su personal y aplicar medidas inmediatas para proteger a las víctimas.

La ley sanciona acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, incluyendo agresiones físicas, verbales o psicológicas. Estas conductas pueden ser cometidas por superiores, compañeros e incluso terceros, como clientes o proveedores

La Ley N° 21.643 busca crear ambientes laborales más seguros e inclusivos, fortaleciendo la confianza entre los trabajadores y mejorando la calidad del entorno laboral mediante la prevención de conflictos.

Las empresas que no implementen medidas pueden ser sancionadas por la Dirección del Trabajo, además de enfrentar demandas laborales y afectar su reputación.

Regula tanto el acoso laboral como el acoso sexual y otras formas de violencia, incluidas las ejercidas por clientes o proveedores durante la prestación de servicios.

Las organizaciones que no implementen los protocolos pueden enfrentar multas y sanciones por parte de la Dirección del Trabajo y demandas laborales que afecten su reputación corporativa

La normativa se alinea con estándares internacionales de la OIT, promoviendo entornos laborales seguros, saludables e inclusivos, y estableciendo la responsabilidad de las organizaciones en garantizar la dignidad y bienestar de sus trabajadores.

Su enfoque no solo busca la resolución de conflictos puntuales, sino que promueve la creación de culturas organizacionales sanas, donde el respeto mutuo y la confianza son la base de las relaciones laborales. 

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